Obtener el carnet de conducir sin pasar por la autoescuela

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Tras la reciente subida de tasas de tráfico,  la modificación del procedimiento de examen para la obtención del carnet de conducir, y el aumento de dificultad del mismo, son cada día más, los aspirantes que se cuestionan el auto-aprendizaje sin pasar por la autoescuela.

La licencia de aprendizaje la otorga la Jefatura Provincial de Tráfico donde se haya presentado la solicitud, una sola vez, con un plazo de validez máximo de ocho meses.

En dicha solicitud deben constar: los datos de identidad del solicitante y del acompañante, la declaración de éste de que no ha sido autorizado como acompañante de ningún otro aprendiz durante los doce meses anteriores, la firma de ambos, la matrícula del vehículo con el que van a realizarse las prácticas, el documento que acredite haber superado las pruebas teóricas, y el justificante de haber puesto en conocimiento de la Entidad aseguradora del vehículo la utilización de éste a fines de aprendizaje de la conducción.

Según la Orden de 29 de julio de 1981, que regula la licencia de aprendizaje de la conducción, los requisitos para la obtención del carnet tipo B, de forma autónoma, son los siguientes:

1. Cumplir lo establecidos en las letras a) b), c) y d) del apartado I del artículo 264 del Código de la Circulación:

  • Ser residente en España y haber cumplido dieciséis años de edad para los de las clases A-1; dieciocho, para los de las clases A-2, B-1, B-2, C-1 y C-2, y veintiuno para el de la clase D.
  • No haber rebasado la edad de sesenta y cinco años, salvo que el solicitante hubiere sido titular de permiso de igual o superior clase que el que se propone obtener, o de las clases A-1 o A-2, para la obtención del de la clase B-1, o cuando se trate de disminuidos físicos que soliciten permiso de la clase A-1, que les habilitará únicamente para conducir coches de inválido.
  • No estar inhabilitado por resolución judicial para obtener permiso o licencia de conducción, ni hallarse sometido a intervención o suspensión del que se posea, ya se haya acordado en vía judicial o administrativa.
  • Estar capacitado física y psíquicamente para conducir reuniendo las condiciones de salud y las aptitudes psicológicas que reglamentariamente se hayan determinado.

2. Haber superado las pruebas teóricas para la obtención del permiso de la clase «B» ordinario.

3. Nombrar como profesor a una persona que cumpla los siguientes requisitos:

  • Estar ligado con el solicitante con vínculo de parentesco de consanguinidad o afinidad, o mediante relación de amistad o buena vecindad, debiendo tener su actividad carácter gratuito.
  • Ser titular de permiso de conducción de la clase «B» ordinario, con más de cinco años de antigüedad.
  • No haber sido condenado por hechos de tráfico, ni sancionado por infracción al artículo 275 y 289 del Código de la Circulación, en los últimos cinco años de vigencia de su permiso.
  • No haber sido autorizado para actuar como acompañante de ningún otro aprendiz durante los doce meses anteriores.
  • No haber obtenido el certificado de aptitud de profesor de escuelas particulares de conductores, salvo que la enseñanza a impartir por este sistema lo sea para ónyuges, hijos, padres o hermanos del acompañante.

Durante el aprendizaje, el acompañante es considerado, a todos los efectos, conductor del automóvil y tiene a su vez una serie de obligaciones:

  • Estar a cargo del doble mando que debe tener el vehículo.
  • Vigilar permanentemente la actuación del aprendiz para que ésta sea conforme a las normas de circulación establecidas en el Código de la Circulación y en la presente Orden.
  • Ser sometido a alguna prueba teórica, práctica o a ambas, cuando a juicio de la Jefatura Provincial existan razones para ello.
  • La sustitución del acompañante, una vez expedida la licencia de aprendizaje, sólo podrá autorizarse por la Jefatura Provincial de Tráfico cuando existan razones que lo justifiquen. Dicha sustitución sólo podrá recaer en persona que cumpla todos los requisitos establecidos.

A su vez, los automóviles con los que se realicen las prácticas, deben cumplir unos requisitos:

  1. Ser turismo de tipo corriente, con una longitud mínima de tres metros y cuarenta y cinco centímetros y sin modificaciones que alteren sus condiciones normales de utilización o faciliten la visibilidad.
  2. Estar provistos de embrague y cambio de velocidades no automáticos ni semi- automáticos, permitiendo el accionamiento manual de los órganos principales.
  3. Disponer de doble mando de freno y embrague, y facultativamente de acelerador. El día del examen deberán tener un dispositivo que, acoplado a los pedales del doble mando acuse cualquier utilización de dichos pedales, mediante una señal acústica y otra óptica de color rojo, visible en el tablero de instrumentos. Este dispositivo contará, además, con una luz adicional de color verde que permanezca encendida cuando esté conectado.
  4. Tener dos espejos retrovisores a cada lado, uno exterior y otro interior.
  5. Cuando circulen en función del aprendizaje, estar señalizados en la parte delantera y trasera, con una placa de veinte centímetros de ancho por treinta de alto en la que, en su parte superior y sobre un fondo rojo de veinte por veinte centímetros, se destacará la letra «L» en color blanco de trece centímetros de alta y con un trazo de dos centímetros y medio de grueso; debajo de este recuadro rojo se destacará, sobre fondo blanco, la palabra «Prácticas», con letras en color rojo de cinco centímetros de alto y trazo de medio centímetro de grueso. Estas placas, que llevarán troquelada la matrícula, deberán ir con el sello de la Jefatura Provincial de Tráfico, igualmente troquelado, y serán entregadas a la misma al término de la validez de la licencia para su inutilización.
  6. No ser utilizado simultáneamente por más de un aprendiz durante el plazo de validez de la licencia.

El alumno, durante el tiempo que se encuentre en este método de aprendizaje, tiene una serie de limitaciones:

  • No podrá circular a velocidades superiores a 40 km/h en vías urbanas y travesías o 80 km/h en vías interurbanas.
  • No podrá enganchar un remolque al vehículo con el que realicé el aprendizaje.
  • En las autopistas, autovías y carreteras  nacionales no podrá realizars el aprendizaje en días festivos ni en sus vísperas.
  • Las prácticas de maniobras o destreza en la conducción se realizarán en las zonas que designen para ello los respectivos Ayuntamientos.
  • El aprendiz deberá llevar consigo su licencia de aprendizaje y exhibirla, así como el documento nacional de identidad, al ser requerido para ello por la Autoridad o sus Agentes. Igual obligación alcanza al acompañante respecto al permiso de
  • conducción, que servirá además para acreditar que es el que consta en la licencia.

El incumplimiento de las normas que regulan el aprendizaje de la conducción será sancionado con multa,  pudiendo además, ser revocada la licencia concedida.

El ejemplo español:

Gabriel Lucas, es el primer español que ha logrado el carnet de conducir B, sin pasar por una autoescuela. Le ha costado cuatro años y alrededor de 2.500 euros.

El pasado noviembre, consiguió la L de conducción en prácticas, en su caso, de color rojo y no verde como las demás.

Lucas afirma:

 «No estoy de acuerdo con que un bien común, como es el aprendizaje de la conducción, esté monopolizado. Creo que hay que ser consecuente. Si quieres cambiar algo, ¿por qué no hacerlo?» 

Con 19 años se inscribió en una autoescuela, pero no pudo acudir a las clases al ponerse enfermo. A su regreso, la matrícula había caducado, y debía abonarla de nuevo.  Gabriel se negó. Comenzó entonces a rondar por su cabeza la idea de presentarse por libre a los exámenes.

Acudió a la Dirección General de Tráfico pero no supieron asesorarle. Finalmente encontró la normativa reguladora en internet y comenzó el proceso: aprobó el examen teórico e inició las prácticas, pero antes, tuvo que adaptar su vehículo.

Le resultó difícil encontrar una aseguradora, seis empresas rechazaron su proyecto, hasta que el Consorcio  de Compensación de Seguros aceptó su caso.

Lucas indicó:

«Antes de 1981, la DGT prestaba coches, por lo que era más fácil sacarse el carné sin pasar por una autoescuela. Ahora el negocio está muy monopolizado, incluso pactan precios, unos 30 euros por 45 minutos de prácticas.

 Si varias personas utilizan el mismo vehículo  aunque no siempre es fácil contar con uno, podría salir mucho mejor de precio. Ahora, el próximo miembro de mi familia que quiera aprender a conducir sin pasar por la autoescuela solo tendrá que pagar las tasas: 100 euros

Su siguiente objetivo es elaborar un manual que pueda compartirse de forma gratuita para facilitar la tarea a los futuros aspirantes.

En términos económicos, el optar por esta opción supone: 600 euros colocar el doble mando, 500 euros poner los pedales, 50 euros los espejos y el avisador acústico, 50 euros pasar a ITV para que reconozca las reformas, y otros 50 euros para registrarlo en Tráfico.

Redacción: Begoña Rodríguez

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